¿A partir de qué numero de participantes necesitamos una persona con la titulación de DAT?
Si hay más de 39 personas participantes, será necesario que la persona que coordine las actividades tenga la titulación de DAT o equivalentes
¿Cual es la normativa que regula las actividades de los grupos, asociaciones y federación en la fase 3 y la nueva normalidad?
DECRETO 8/2020, de 13 de junio del presidente de la Generalitat y RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
¿Hay algún cambio en el seguro en la nueva situación?
No, el seguro cubre todas las actividades que están permitidas por la normativa legal. Por lo tanto, ante un accidente personal o una demanda por responsabilidad civil estamos igual de cubiertas.
¿La cobertura sanitaria de una persona con la COVID-19 en una actividad la paga el seguro?
No. La COVID-19 se considera enfermedad común, como puede ser un constipado o una gastroenteritis. Una persona contagiada será cubierta por su cobertura sanitaria, al no tratarse de un accidente personal
¿Los protocolos preparados por los grupos hay que enviarlos a la asociación o a la federación?
No hay que enviar ninguna documentación a la federación. Las asociaciones podrían establecer su propio criterio.
¿Hace falta una persona con titulación de DAT en actividades o grupos con menos de 40 personas?
No. Las actividades tendrán que contar a una persona con titulación de DAT que haga las funciones de coordinación cuando tengan 40 o más personas participantes. Al llegar a 80 personas, se necesitará una persona más y así sucesivamente.
Si en un grupo de 10 personas hay una o varias personas participantes con necesidades especiales, ¿se puede aumentar el número de scouters sin reducir el número de niños/as?, ¿Hay una opción de 'refuerzo'?
De momento no está contemplado en la normativa. El grupo puede decidir aumentar el número de scouters pero reduciendo el número de niños en la misma proporción.