
La legislación actual, DECRETO 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7542, de 8 de junio de 2015, en su Anexo II,Titulaciones equivalentes a las exigidas para los equipos de animación de actividades de tiempo libre, especifica lo siguiente:
1. A los efectos de las actividades reguladas en el título II del presente decreto, serán equivalentes a los Diplomas de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (DAT):
- El Diploma de animador o animadora juvenil (AJ1 y AJ expedidos por Lluerna hasta el 2012) o los diplomas emitidos por los organismos responsables en materia de juventud de las Comunidades Autónomas que, sea cual sea su denominación, capacitan para la realización de las funciones de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
- Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.(TASOC u otros cursos de Formación Profesional de Grado superior)
- El certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes. (Certificados otorgados por el SEPE/Labora/Servef demostrando años de experiencia profesional).
2. A los efectos de las actividades reguladas en el título II del presente decreto, serán equivalentes a los Diplomas de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (MAT):
- Los Diplomas emitidos por los organismos responsables en materia de juventud de las Comunidades Autónomas que capaciten para la realización de las funciones de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (MTL y Dinamizador ofrecido por Lluerna hasta el 2014)
- Las titulaciones de formación profesional que incluyan íntegramente la cualificación profesional de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.(Algunos ciclos formativos de grado Medio)
- El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que recoge la cualificación de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, expedido por los organismos competentes.(Certificados otorgados por el SEPE/Labora/Servef demostrando años de experiencia profesional).
La ley no propone la posibilidad de convalidar ninguna titulación ni de realizar ningún tipo de curso puente; para poder adquirir la nueva titulación será necesario realizar el curso.
Estas equivalencias se encuentran sujetas a la validez de la normativa y pueden ser rescindidas en posteriores legislaciones.